Área de Medicina del Trabajo

En este área se llevan a cabo aquellas funciones que tienen previstas las especialidades sanitarias de Médico y Enfermero del Trabajo: diagnóstico, tratamiento, adaptación, rehabilitación, calificación de las patologías producidas o condicionadas por el trabajo, asesoramiento a los órganos de gobierno y al personal de la Universidad de Granada; así como las funciones recogidas en el R.D. 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

Se desarrollan las siguientes actividades: