Medidas para Casos Sospechosos, Confirmados y Contactos Estrechos
Las medidas indicadas para casos y contactos COVID-19 se basan en el documento: Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia del Ministerio de Sanidad. Esta estrategia se irá revisando de forma permanente en función de la situación epidemiológica, la circulación de nuevas variantes del SARS-CoV-2 y los conocimientos sobre la enfermedad.
Debe comunicarlo al Servicio Sanitario Público para valoración y diagnóstico solo si se encuentra en alguna de estas situaciones : tiene sintomatología compatible con COVID-19 y es grave, es una persona con criterios de vulnerabilidad (60 años o más, inmunodeprimidos y embarazadas) o está relacionada con ámbitos vulnerables: personas que residen, acuden, están ingresadas o trabajan en ámbitos vulnerables (centros sanitarios asistenciales, centros sociosanitarios y centros de día, centros penitenciarios y otros centros con personas institucionalizada), así como trabajadores que prestan apoyo y cuidado a personas vulnerables:
En Granada (y resto de Andalucía): Si tiene síntomas leves contacte con su médico de atención primaria, con el 900 400 061 o mediante aplicación móvil de Salud Responde en icono Coronavirus. Si es sintomatología grave al 061 o 112.
Ciudad Autónoma de Melilla: Si tiene síntomas leves contacte su médico de atención primaria y si son graves con el 112.
Ciudad Autónoma de Ceuta: Si tiene síntomas leves contacte su médico de atención primaria y si son graves con el 061 o 112.
Además, si es un caso sospechoso, confirmado o contacto estrecho y personal empleado de la UGR, debe seguir las indicaciones de los siguientes apartados, según cada caso:
Medidas para Casos Sospechosos:
Las personas que presente síntomas leves, que no requieran incapacidad temporal (baja médica), pueden acudir presencialmente a trabajar, pero deben extremar las precauciones y reducir todo lo posible las interacciones sociales utilizando de forma constante la mascarilla (FFP2) y manteniendo una adecuada higiene de manos durante los 10 días posteriores al inicio de síntomas. Se evitará especialmente el contacto con personas vulnerables y la participación en eventos multitudinarios.
Si en cualquier momento es susceptible de una incapacidad temporal (baja médica) por su sintomatología o tiene criterios de gravedad o mala evolución (disnea, fiebre > 38ºC mantenida más de tres días…), deberá contactar con su médico o con el sistema sanitario del modo establecido en el apartado anterior, observando en todo caso todas las medidas personales de control de la transmisión y utilizando, si es posible, un medio de transporte privado en el supuesto de desplazamiento.
Medidas para Casos Confirmados:
Los casos confirmados que no requieran incapacidad temporal (baja médica) por su sintomatología, pueden acudir presencialmente a trabajar, pero deben extremar las precauciones y reducir todo lo posible las interacciones sociales utilizando de forma constante la mascarilla (FFP2) y manteniendo una adecuada higiene de manos durante los 10 días posteriores al inicio de síntomas o al diagnóstico en el caso de las personas asintomáticas. Se evitará especialmente el contacto con personas vulnerables y la participación en eventos multitudinarios. Deberán informar a sus contactos estrechos de su diagnóstico positivo para que estos observen las medidas de prevención (indicadas en el siguiente apartado).
Si en cualquier momento es susceptible de una incapacidad temporal (baja médica) por su sintomatología o tiene criterios de gravedad o mala evolución (disnea, fiebre > 38ºC mantenida más de tres días…), deberá contactar con su médico o con el sistema sanitario del modo establecido en el apartado anterior, observando en todo caso todas las medidas personales de control de la transmisión y utilizando, si es posible, un medio de transporte privado en el supuesto de desplazamiento.
Medidas para Contactos Estrechos:
Si ha estado en contacto estrecho con un caso confirmado, a nivel comunitario se establece que estará exento de cuarentena, pudiendo acudir presencialmente a trabajar, pero con las siguientes precauciones durante al menos 10 días después del último contacto:
- Usar la mascarilla (FFP2) y mantener la distancia en las interacciones sociales en todo momento. Evitar contacto sin estas medidas en descansos, desayunos, comidas, etc.
- Evitar el contacto con personas vulnerables.
- No acudir a eventos multitudinarios.
Durante el periodo indicado, se debe vigilar si aparecen signos de la enfermedad (JPG) (si estos aparecieran, deberías seguir las indicaciones del primer apartado) y extremar las medidas generales para evitar el contagio (PDF).
Medidas Preventivas en Personal Vulnerable
Si es personal vulnerable (con 60 años o más, inmunodeprimidos por causa intrínseca o extrínseca y embarazadas), debe seguir las indicaciones del Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención frente al SARS-CoV-2 del Ministerio de Sanidad, donde se indica que, según el nivel de riesgo existente en la UGR, no se precisa adaptación ni cambio de puesto, por lo que en estos casos se puede acudir a trabajar presencialmente con las medidas generales establecidas en cada centro.
En el caso de personal de la F. de Odontología, deben seguir las indicaciones específicas de este centro, usando los EPIs establecidos.
Si realiza maniobras en pacientes que puedan generar aerosoles y es personal vulnerable por inmunodepresión o embarazo, póngase en contacto con el SSP para valoración.
Ante cualquier duda o consulta en estos casos, póngase en contacto con el SSP.
Medidas preventivas generales en el desplazamiento al trabajo
- Los empleados que acudan a trabajar siendo sospechosos, contactos estrechos o confirmados deberán de seguir en todo momento las directrices especificadas en el primer apartado de esta página.
- Cuando se viaje en vehículos deberá usarse mascarilla por todos los ocupantes.
Medidas preventivas específicas según colectivos profesionales
A continuación se establecen las medidas específicas a adoptar por cada colectivo profesional en la Universidad, según se establece.
Los aforos y consideraciones relativas a los espacios de trabajo y personal asignado se extraen de:
- Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma (Boja Extraordinario núm. 41 - Viernes, 7 de mayo de 2021).
- Orden de 15 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Orden de 7 mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma. (Boja Extraordinario núm. 79 - Miércoles, 15 de septiembre de 2021).
- Medidas Preventivas Covid 19 – Mapa Covid, Junta de Andalucía.
- Recomendaciones establecidas por el Servicio de Salud y Prevención de la UGR.
Actualmente en aplicación de la normativa anterior no existe limitación de aforo para la actividad docente o investigadora, así como para los actos culturales o académicos que se organicen.
- Personal sanitario del SSP y espacios de las clínicas en la F. de Odontología:
Se seguirá el protocolo interno de trabajo del SSP, siendo obligatorio el uso de mascarilla para acceder al Área de Medicina del Trabajo del SSP o para desempeñar funciones tanto sanitarias como administrativas en él.
En la Facultad de Odontología será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas señalizadas como espacio clínico o de atención sanitaria (incluida salas de espera). En tratamientos asistenciales donde se produzcan aerosoles se recomienda el uso de mascarilla FFP2.
- Laboratorios que manipulen muestras de SARS-CoV-2
Se regirá según el documento elaborado para Laboratorios con Nivel de Contención Biológica frente al SARS-CoV-2. Dicho documento forma parte del SGSST de la UGR como una Instrucción Técnica (P05 IT13 Manual de Bioseguridad en Laboratorios SARS-CoV-2) del citado sistema.
Documentación de Referencia
- El contenido de esta página se basa en el P22 Medidas Preventivas ante la COVID-19 en la UGR del SGSST de la UGR.
- Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
- Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID-19) del Ministerio de Sanidad.
- Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia del Ministerio de Sanidad.